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Matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México
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El 21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa (ALDF), aprobó una enmienda al artículo 146 del código civil para el Distrito Federal (denominación de la Ciudad de México en ese entonces, y que con fundamento en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, se refiere al mismo ordenamiento independientemente de su denominación), misma que dejó de calificar el sexo de los contrayentes como anteriormente lo hacía ("El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer [...])". La reforma fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal por instrucción del jefe de gobierno capitalino el 29 de diciembre de 2009 y entró en vigor el 4 de marzo de 2010, de conformidad con el primer artículo transitorio correspondiente a la reforma en mención, que dictaba la entrada en vigor 45 días hábiles posteriores a su publicación, y que obligaba en el mismo plazo al Ejecutivo de la Ciudad de México a realizar las adecuaciones administrativas necesarias para que se diera cabal cumplimiento a la reforma, especialmente las referentes a la regulación del Registro Civil en la entidad. Por vía de consecuencia, a partir de entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo es lícito en la Ciudad de México y puede ser reconocido en el resto de la República Mexicana.
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Matrimonio Otro tipo de unión
En relación con lo anterior, cabe señalar que, antes del matrimonio igualitario en el Distrito Federal, la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, publicada el jueves 16 de noviembre de 2006 y vigente desde el 17 de marzo de 2007, 120 días naturales posteriores a su publicación como expresaba su primer artículo transitorio, reconocía las uniones entre personas del mismo sexo mediante un convenio que no otorgaba el derecho de filiación y seguridad social para los convivientes. No constituía un acto que modificara el estado civil de las personas contrayentes pues los firmantes permanecían "solteras" (os) a diferencia del matrimonio contraído ante un juez del Registro Civil. Dicha Ley se abrogó por la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México, publicada el martes 24 de octubre de 2017 y vigente desde el 5 de diciembre de 2018. Esta nueva Ley, a diferencia de su predecesora, regula a la Sociedad de Convivencia de tal forma que sí constituye una modificación al estado civil de las personas físicas, pues su artículo cuarto la erige como causal de impedimento para contraer otra Sociedad de Convivencia, y mutatis mutandis, confirma como prohibición para su tramitación el matrimonio o concubinato existente. En ese sentido, el Distrito Federal se convirtió en la decimocuarta jurisdicción del mundo que legalizó las nupcias entre homosexuales (tras los Países Bajos, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia y seis estados de EE. UU.), y la primera de América Latina (Argentina fue el primer país, mas no la primera jurisdicción de la zona).