Línea de sucesión presidencial de Bolivia
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La línea de sucesión presidencial de Bolivia define el orden de los funcionarios que, en caso de impedimento temporal o permanente del Presidente del Estado, pueden llegar a asumir el cargo de Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
La línea está establecida en la Constitución Política de 2009, en el artículo 169, establece que en caso de impedimento o ausencia definitiva el cargo de Presidente del Estado puede ser reemplazado el Vicepresidente del Estado para culminar con su mandato; sin embargo a falta de este último la sucesión sigue el orden de Presidente del Senado y Presidente de la Cámara de Diputados, en este último caso se debe de convocar a nuevas elecciones en el plazo de 90 días.[1]
En caso de darse ausencia temporal, la presidencia podrá ser suplida en el mismo orden de sucesión, sin embargo la ausencia temporal no debe exceder los 90 días.[1]