Gobernador de Yucatán
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El Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán es el titular del poder ejecutivo y de la administración pública de la entidad federativa mexicana de Yucatán. Su origen está establecido en la Constitución Política del Estado en su Título Quinto. De carácter unipotestal, la elección del gobernador es a través del voto popular directo y universal. El gobernador se encuentra auxiliado, para el ejercicio de la administración pública y de hacienda del Estado, de órganos centralizados establecidos como dependencias o secretarías, quien estará a cargo de un titular denominado Secretario. La duración es de 6 años sin posibilidad de ejercer el cargo por un segundo periodo, sea su origen constitucional, interino, provisional, sustituto o Encargado del Despacho, e iniciará funciones el 1 de octubre del año realizada la elección.
Gobernador de Yucatán | ||
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Escudo de armas del Estado de Yucatán. | ||
Mauricio Vila Dosal | ||
Desde el 4 de junio de 2024 | ||
Ámbito | Yucatán | |
Sede | Palacio de Gobierno del Estado de Yucatán | |
Salario | $141,152 pesos mensuales[1] | |
Duración | 6 años, sin posibilidad de reelección. | |
Designado por | Votación por elección popular. | |
Creación | 23 de abril de 1824 | |
Primer titular | Francisco Antonio de Tarrazo | |
Sitio web | http://www.yucatan.gob.mx/ | |
Se denominará Gobernador Interino a aquella persona que sea nombrada por el Congreso del Estado de Yucatán en sesión, mientras se convoca a elecciones nuevas, si ocurriese una falta absoluta del gobernador constitucional a menos de 2 años de haber iniciado su periodo.
Se denominará Gobernador Provisional a quien sea nombrado por la Comisión Permanente del Congreso del Estado, en el tiempo que se organizan elecciones nuevas, cuando este no se encuentre en sesiones, si ocurriese la falta absoluta del gobernador constitucional a menos de 2 años de haber iniciado su periodo; el gobernador provisional nombrará posteriormente a un gobernador interino.
El cargo de Gobernador Sustituto será denominado al ciudadano nombrado para ejercerlo, si durante en los últimos 4 años del periodo ocurriese una falta absoluta del gobernador constitucional.[2]
Finalmente, será denominado Encargado del Despacho a la persona que, ante una ausencia temporal o permanente del Gobernador Constitucional, en tanto éste se reincorpore a sus funciones, o en tanto el Congreso del Estado designe a un gobernador interino, provisional o sustituto. El Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo será la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, en los términos del Código de la Administración Pública para Yucatán.