La finca ha tenido una gran importancia desde la antigüedad por su relevancia económica en las épocas previas a la industrialización, y ha sido por ello símbolo de riqueza y prosperidad. Así pues, la regulación de los bienes inmuebles ha sido muy extensa desde épocas muy antiguas. Se diferencia del inmueble ordinario por su carácter económico, ya que una finca es un inmueble que normalmente se destina para trabajar u obtener una renta de él.[9]
Con la aparición de las normativas sobre regulación urbanística, se ha limitado la capacidad del propietario a la hora de utilizar los terrenos. Por ello, se ha diferenciado en muchos casos en función del destino que se le da a la finca, y se hace distinción entre:
Fincas rústicas: aquellas destinadas a la agricultura, ganadería, etc.[10]
Fincas industriales: destinadas a la construcción de zonas industriales y empresariales.[11]
Fincas urbanas: con mucha mayor capacidad de construcción, habitualmente son las de mayor valor económico y social.[12]
Existen diferentes tipologías de fincas rústicas en relación con la actividad económica a la que se dedican. Inicialmente se podría hacer la siguiente división: [14][15][16][17]
Fincas agrícolas: de secano (tierras de labor de secano, frutales no cítricos, viñedos y olivares) y regadío (tierras de labor de regadío, hortalizas al aire libre, cultivos protegidos, arroz, fresón, frutales cítricos (naranja, mandarina, limón), frutales no cítricos (hueso, pepita, fruto seco, carnosos y platanera, viñedos (de mesa y de transformación) y olivares (de mesa y de transformación).
Fincas ganaderas: de secano (prados y pastizales) y de regadío (prados).
Fincas forestales: destinadas a la producción y comercialización de árboles, madera, productos arbóreos y todos sus derivados.
Fincas cinegéticas: de caza mayor (jabalí, corzo, ciervo, venado, gamo, muflón…) y caza menor (conejo, codorniz, liebre, tórtolas, perdices, faisán…).
Diccionario panhispánico del español jurídico (2023). «bien inmueble». «1. Civ. Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma; también son bienes catastrales los diferentes elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente.»
«Código Civil». www.impo.com.uy. Consultado el 10 de julio de 2024. «Artículo 463. § Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no se
pueden transportar de un lugar a otro, como las tierras, las minas y los
edificios. § Las casas y heredades se llaman predios o fundos.»
Diccionario panhispánico del español jurídico (2023). «bien inmueble». «1. Civ. (...) • Aunque por su naturaleza ya existía la diferenciación en el derecho romano, en cuanto a su adquisición, tráfico y reivindicación la diferenciación entre bienes muebles e inmuebles procede del derecho germánico y se desarrolla en el derecho visigodo y en el derecho medieval.(...)».