Eutanasia en México
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La legislación sobre eutanasia en México distingue entre eutanasia activa y pasiva. La eutanasia activa aún no está permitada en ningún estado. Sin embargo, la eutanasia pasiva, es decir, el rechazo de tratamientos para alargar la vida, está regulada en las entidades federativas de Ciudad de México,[1] Coahuila,[2] Aguascalientes,[3] San Luis Potosí,[4] Michoacán de Ocampo,[5] Tabasco,[6] Hidalgo,[7] Guanajuato,[8] Guerrero,[9] Nayarit,[10] México,[11] Colima,[12] Oaxaca,[13] Yucatán,[14] Tlaxcala,[15] Zacatecas,[16] Veracruz de Ignacio de la Llave,[17] Jalisco[18] y Sonora.[19]
Si bien el procedimiento exacto puede variar, las leyes regionales que tratan sobre los testamentos en vida -normalmente denominados "de Voluntad Anticipada"- generalmente requieren que un notario público atestigüe las instrucciones dejadas por el paciente.
Para la eutanasia activa, los partidos políticos PRD y PRI han introducido proyectos de ley para descriminalizarla en el Senado (2007)[20] y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (2009),[21] pero no han conseguido cambiar el artículo 166 bis 21 de la Ley General sobre Salud, que define la eutanasia como homicidio por caridad[22]
A texto, en el artículo 1° indica que el objetivo de dicha ley es establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.[23]
De igual forma, otro artículo a recalcar es el 3°, es su sexto párrafo, en donde indica lo siguiente:
Enfermo en Etapa Terminal: es el que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias:
- Presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa;
- Imposibilidad de respuesta a tratamiento específico; y/o
- Presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes[23]
Por el contrario, en 2010 había 18 estados donde la presión de la iglesia católica había conseguido modificar la Constitución para proteger lo que denomina "derecho a la vida",[24] descartando así cualquier iniciativa que contemple la eutanasia activa dentro de ese estado.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre muerte digna 2016, 68,3 % de los mexicanos se posicionan en favor de la opción de poder adelantar la muerte en caso de que la persona esté en fase terminal, mientras que 31,7 % están en contra.[25]
" Se promoverá en todo el territorio la Ley de Voluntad Anticipada, y en todas las entidades federativas que aún no cuenten con ella, se promoverán reformas en los códigos civiles para consagrar una muerte digna", dijo la ministra de gobernación( interior) Olga Sánchez Cordero.[26]
La ley de voluntad anticipada permite a un enfermo expresar por adelanto el tipo de tratamiento que quiere recibir ante enfermedades terminales, esta ley regula la decisión de las personas de ser o no sometidas a tratamientos médicos. En México los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Estado de México, entre otros estados cuentan con esta legislación.