Discusión:Obediencia debida
De Wikipedia, la enciclopedia encyclopedia
Se podría hablar del caso de España y uno, que tiene mucha actualidad. Estados Unidos. ¿Cuando ocurrio lo de Abu Grai, no sé el nombre exacto de la carcel iraquí?. Se acuso a los subordinados, no a sus superiores. Muchos alegaron, que obedecian ordenes. Si lo hubiesen demostrado. ¿Hubiesen sidos absueltos?--80.39.184.68 (discusión) 10:33 24 jun 2008 (UTC)
![]() |
Obediencia debida fue un artículo bueno, pero tras pasar una revaluación, no superó los criterios pertinentes, por lo que le fue retirada la categoría. Historial de eventos para este artículo
|
![]() |
Esta página le interesa al Wikiproyecto Derecho. |
--siestecita (discusión) 22:42 18 dic 2014 (UTC) Sólo aporto algunas notas porque creo que el enfoque legal en las diferentes legislaciones no es el mismo en todos los casos. En el caso del Derecho español, invocar la eximente o en su caso atenuante de obediencia debida, requiere que haya un proceso penal abierto, es decir, la acción es punible, la conducta por tanto se considera ilícita, sea dada por un superior de forma expresa o sea en ejecución de un mandato anterior que conforma el deber del sujeto activo, pero en virtud de ese deber se valoran después en el juicio por el tribunal los límites y licitud del comportamiento del presunto culpable, y por tanto, su posible exención o no de responsabilidad jurídica criminal. Para que nos entendamos, igual que existe una eximente por locura (si se prueba suficientemente) la obediencia debida hace que el autor material quede impune bajo un punto de vista de responsabilidad criminal, lo que no significa que la conducta sea lícita y de ahí deriva que cualquier otro participante, cómplice, encubridor etc.. como se habla en el artículo, no pueda acogerse a dicho beneficio salvo que también le alcance la misma circunstancia de modificación de la responsabilidad criminal.
Al ser algo a valorar por el tribunal de enjuiciamiento, en la práctica resulta bastante complicado lograr una eximente completa, como mucho se suele conseguir una atenuante y eso dependiendo del delito que se trate.
Todo esto es en el derecho penal "normal", no en el militar claro está, en el que precisamente la obediencia debida adquiriría una importancia mayor por la propia esencia del oficio o el deber militar, aunque también hay límites.
Por tanto, en el derecho español ordinario:
- La obediencia debida no significa que no haya delito, o lo que es igual, que la conducta no sea ilícita o antijurídica, lo que ocurre es que el sujeto que la ha realizado no resulta condenado al aplicarse dicha eximente o atenuante de obediencia debida si así lo llega a valorar el tribunal.
- Todos los demás sujetos que participen del delito no pueden por tanto beneficiarse de esa circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal excepto que también les fuera aplicable a ellos dicha circunstancia.
- La conducta no requiere una orden expresa o directa de un superior de modo concreto, porque el deber o cargo crea un mandato que puede ser anterior en el tiempo a la conducta realizada, siendo general del oficio de que se trata. Por tanto no requiere para su valoración que haya un sujeto inductor o superior al autor material de los hechos.
Considero que estas características obligan necesariamente que al artículo se añada un apartado de Derecho comparado o bien se concrete cual es la legislación en la que el mismo se basa, porque parece evidente que el enfoque jurídico es muy diferente según sea el código penal aplicable.