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Corregi varios errores, Venezuela se divide en 23 estados, las dependencias federales y un distrito Capital. en este articulo aparecian 26 estados..ademas de que en la parte de la Guayana Esequiba se coloco la bandera de Guyana, y se coloco una capital inexistente. otra cosa es que las dependencias federales son administradas desde caracas, no desde los roques, las dependencias federales y el distrito capital no tienen rango de estado.
Alguien sabe como le pondrian de nombre a las dependencias federales si las hacen estado, o cual se imaginarian, si se inventan uno bueno envienmelo. --Avclgt (discusión) 23:14 13 mar 2008 (UTC)
voy a tratar de reparar los daños que realizó un vandalo al articulo.--200.84.18.69 (discusión) 14:21 29 jun 2008 (UTC)
el distrito metropolitano esta formado por 5 municipios de 2 entidades federales y el distrito capital esta formado solo por el municipio libertador de Caracas.
deberia quedar asi:
Entidad Federal | Municipios | Superficie | Población | Jefe de Gobierno | Mapa |
---|---|---|---|---|---|
Distrito Capital | (1) Municipio Libertador de Caracas | 433 km² | 2.097.350 (2007) | Jacqueline Faría (2009 - ) |
Entidades Federales | Distritos Metropolitanos | Municipios | Superficie | Población | Alcalde Mayor | Cabildo | Mapa |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Distrito Capital y Estado Miranda | Distrito Metropolitano de Caracas | (5) Municipio Libertador de Caracas, Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre | 810 km² | 3.174.034 (2007) | Antonio Ledezma (2008-2012) | Cabildo Metropolitano de Caracas |
La Guayana Esequiba sí tiene capital. En la organización político territorial interna de Venezuela es oficialmente parte del estado Bolívar al cual le corresponde los territorios de la ex provincia de Guayana ( http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Guayana ), por lo tanto, su capital es Ciudad Bolívar.
Al final del texto citado se resalta que el estado Bolívar deja en manos de la república la consecución del la solución del diferendo y que prestará su apoyo a lo que esta le solicite.
Adicionalmente, algunos le atribuyen que la costa norte de la Guayana Esequiba hasta el río Moroco es parte del estado Delta Amacuro dado que en 1899, cuando se dictó el Laudo Arbitral de París (que delimitó temporalmente la actual frontera de facto), el cantón de Piacoa (actual Edo. Delta Amacuro) llegaba hasta ese río. http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Provincia_de_Guayana_Cant%C3%B3n_Piacoa.JPG En ese sentido la Guayana Esequiba estaría integrando a dos entidades nacionales (Bolívar y Delta Amacuro) y por lo tanto tiene 2 capitales (Ciudad Bolívar y Tucupita).
Por otra parte, el artículo indica que está sujeto al Protocolo de Puerto España, eso es falso porque la vigencia de ese protocolo finalizó en 1982. Actualmente se rige solamente por el Acuerdo de Ginebra de 1966.
--Pulkstenis (discusión) 05:25 25 oct 2011 (UTC)
Saludos. Es para mi motivo de gran preocupación que este articulo sea tan carente de referencias. Corrijanme si me equivoco, pero no deberían ser estas fáciles de encontrar dado el tema en cuestión? No existen documentos o publicaciones oficiales que expliquen este tema, que puedan ser referenciados?
Mi preocupación surge al tratar de establecer una jerarquía clara entre los elementos que dividen al país:
País = UNIÓN DE entidades federales. Una entidad federal puede ser: Dependencia federal, estado, o distrito capital. Estado = UNIÓN DE... ??? En un primer intento, quisiera hablar de MUNICIPIO, pero entonces que es Caracas? Una ciudad que es la unión de varios municipios y del distrito capital! Entonces no deberíamos dividir el estado en ciudades, luego estas en municipios para que tuviera sentido, jerárquicamente hablando?
Propongo consultar las referencias de este tema con mayor profundidad.
--Ejspeiro (discusión) 14:54 10 ene 2014 (UTC)
Que significa "con pelos y señales"? Estos artículos deben ser precisos y carentes de ambigüedades, al igual que estas discusiones. Mas aun, si la constitución es la principal referencias, que articulo(s) debe(n) citarse? --Ejspeiro (discusión) 18:38 12 ene 2014 (UTC)
Si sirve para ajustar alguna redacción de ideas, es así:
"Eso es todo"? Que artículos de la constitución deben citarse? Toda cita debe hacerse con el sistemas de referencias del site, no simplemente en medio de la redacción. --Ejspeiro (discusión) 18:38 12 ene 2014 (UTC)
Aquí pareciera que comienza a haber un orden, sin embargo, no lo hay, pues pregunto: Donde en la constitución se define lo que es una ciudad? Nótese que su existencia se declara al decir que los Distritos Metropolitanos se crearon para legislar ciudades: "El Distrito Metropolitano de Caracas se creó para administrar completamente a la ciudad de Caracas." --Ejspeiro (discusión) 18:45 12 ene 2014 (UTC)
Visto de este modo, en Caracas hay muchos gobiernos, empezando porque allí está todo el poder federal, que acá se llama central.
No es lo mismo un "gobierno federal" a un "gobierno central". --Ejspeiro (discusión) 18:48 12 ene 2014 (UTC)
En Caracas - ciudad -
Donde, donde se DEFINE una ciudad? En que parte de la constitución? Si un estado se divide en municipios, y varios municipios con interés comunes pueden agruparse en Distritos Metropolitanos, entonces, jerárquicamente hablando, dicha división es inconsistente. --Ejspeiro (discusión) 18:48 12 ene 2014 (UTC)
hay una Autoridad Única del Distrito Capital - algo así como un gobernador, pero como eso no es un estado independiente sino un terreno que es de todo el país, a quien hace las veces de gobernador lo pone el Presidente y se le llama Autoridad Única. Hay un alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, hay un alcalde por cada uno de los siguientes municipios de Miranda: Baruta, Chacao, Sucre y El Hatillo. Ellos son alcaldes del pedazo de la ciudad de Caracas que está en su jurisdicción y de todos los pueblos adicionales que están en sus municipios. Para administrar asuntos de la ciudad que van más allá de las divisiones municipales, está el Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano. Él tiene jurisdicción sobre cuanto pedazo de tierra cubra o llegue a cubrir la ciudad de Caracas a medida que crezca, sea del Distrito Capital o del Estado que sea. Además, sobre los municipios de Miranda que albergan parte de Caracas, también tiene poder el Gobernador del estado Miranda.
Entiendo este párrafo, pero sin una cita directa a la definición de ciudad por parte de la constitución, el concepto de ciudad queda simplemente como de facto. De modo que, legalmente hablando, en Venezuela NO EXISTE el concepto de ciudad. --Ejspeiro (discusión) 18:48 12 ene 2014 (UTC)
Párrafo que apoya mi punto anterior. Sugiero agregarle al articulo un párrafo que aclare que, en Venezuela, NO EXISTEN las ciudades, legalmente hablando, y que es un concepto completamente de facto, impuesto por la gente. --Ejspeiro (discusión) 18:55 12 ene 2014 (UTC)
--Fhaidel (¡Conversemos! ¿todo bien?) 17:40 10 ene 2014 (UTC)
La misma información presentada en el artículo al que hago referencia en el título se expone en la sección sobre las entidades federales de Venezuela
Desde 2010 la figura de las "Juntas Parroquiales" no existe en la legislación Venezolana. El Término correcto es "Juntas Parroquiales Comunales" --Lenin Berrueta (discusión) 20:47 16 jun 2014 (UTC)
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