Contrato de licencia de marca (España)
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El contrato de licencia de marca, en el Derecho de España, es un contrato mercantil por el que el propietario de una marca (licenciante) permite que otra persona (licenciatario) identifique con ella los bienes y servicios que ofrezca. Así pues, tiene por objeto la cesión del derecho de uso de la marca. Para poder hablar del contrato de licencia, es necesario que el licenciatario realice una elaboración parcial o total del bien o servicio identificado con la marca.
Se trata de un contrato de colaboración en el que ha de existir un vínculo de confianza entre las partes, por lo que tiene carácter de intuitu personae. La licencia permite que el licenciatario explote la imagen de marca, asumiendo el licenciante cierto riesgo de que la actividad del licenciatario identificada con la marca perjudique a ésta. Además, en el supuesto de que se trate de una licencia interna (licencia oculta a terceros), el licenciatario responderá civilmente por los bienes defectuosos o servicios negligentes.
Es habitual que la licencia de marca vaya aparejada a otros contratos, como el de franquicia o el de know-how.