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El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de México es una asamblea en la que está depositado el poder legislativo local y que está integrada por 75 diputados y sus suplentes, que son los representantes legales del pueblo (231 mil 512 personas por legislador) y son electos en su totalidad cada tres años mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos habitantes del estado.[3]
Honorable Congreso del Estado de México | ||
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LXII Legislatura | ||
Logo del Congreso del Estado de México
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Lema: Libertad, trabajo, cultura | ||
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Localización | ||
País | México | |
Ámbito | Estado de México | |
Información general | ||
Creación | Septiembre de 1821[1] | |
Atribuciones | Título cuarto, Capítulo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México | |
Tipo | Unicameral | |
Límite | 1 período (3 años) | |
Inicio de sesiones | 5 de septiembre de 2024 | |
Salario | MXN$79,874.60 (mensuales)[2] | |
Liderazgo | ||
Presidente de la Directiva |
Maurilio Hernández González () | |
Composición | ||
Miembros | 75 diputados (45 por Mayoría relativa y 30 por representación proporcional) | |
Duración | 3 años | |
Grupos representados |
Gobierno (53) 39 Morena 6 PT 8 PVEM Oposición (22) 9 PRI 7 PAN 2 PRD 4 MC | |
Elecciones | ||
Sistema electoral | Votación directa | |
Última elección | 2 de junio de 2024 | |
Próxima elección | 6 de junio de 2027 | |
Sitio web | ||
Congreso del Estado de México | ||
La creación del órgano institucional estatal tiene origen en la Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes particulares de las Provincias que han sido declaradas los estados de la Federación, publicada el 9 de enero de 1824 por Melchor Múzquiz, que en su artículo 1° señalaba "Los Estados de Guanajuato, México, Michoacán, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz, procederán a establecer, sus respectivas Legislaturas, que se compondrán por vez, al menos de once individuos y a lo más de veinte y uno en clase de propietarios, y en la de suplentes que serán menos de cuatro, ni más de siete"
Según el Artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para ser diputado del Congreso estatal se requiere:
- I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;
- II. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección;
- III. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;
- IV. Tener 21 años cumplidos el día de la elección;
- V. No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;
- VI. No ser consejera o consejero presidente o consejera o consejero electoral, en los consejos distritales o municipales del Instituto Electoral del Estado de México, salvo que se hubiera separado del cargo dos años antes del día de la elección;
- VII. No ser diputada o diputado local, diputada o diputado federal o senadora o senador en ejercicio;
- VIII. No ser jueza o juez, magistrada o magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidora o servidor público federal, estatal o municipal;
- IX. No ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que se pretenda postularse.
- X. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
- XI. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y
- XII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.
En el caso a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX podrán postularse si se separan del cargo, por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de las campañas, conforme al calendario electoral vigente.
La Gobernadora o el Gobernador del Estado, durante todo el período del ejercicio, no podrá ser electo diputado o diputada.
En el Estado de México el congreso local es unicameral, integrado por la cámara de diputados. En cuanto a las facultades y obligaciones de la Legislatura, se establecieron en la Constitución Política de 1917:[4]
La organización, actividades, procedimientos y estructura del Congreso del Estado de México esta normada por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y por el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.[5][6]
Este órgano es el encargado de conducir las sesiones de la legislatura y de vigilar la buena marcha del trabajo legislativo trabajando siempre con imparcialidad y en apego a la ley y al reglamento del poder legislativo estatal. La Directiva de la legislatura está integrada por una presidencia, dos vicepresidencias y tres secretarías. El titular de la presidencia permanecerá en su cargo todo el periodo ordinario de sesiones, los demás integrantes permanecerán en su cargo solo un mes. La persona que presida la Directiva también presidirá la Legislatura.
Es el órgano legislativo encargado de representar a la legislatura fuera de los periodos ordinarios de sesiones o en los periodos extraordinarios de sesiones continuar con el trabajo legislativo de su competencia si éste no fue incluido en la convocatoria a sesiones extraordinarias. La Diputación Permanente se integrará por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y seis miembros más.
Es el órgano colegiado facultado para desempeñar la concertación política de las fuerzas representadas en el Poder Legislativo. La Junta de Coordinación Política es la encargada de proponer a la legislatura la conformación de las comisiones y comités del congreso estatal, y de coordinar las tareas legislativas, políticas y administrativas de la legislatura. Este órgano está integrado por los coordinadores de los grupos parlamentarios reconocidos en la legislatura, en su organización cuenta con una presidencia, dos vicepresidencias y un secretario, los demás integrantes ocuparían el cargo de vocales.
Es el conjunto de diputados integrados según su afiliación de partido político, cada grupo parlamentario se integrará por lo menos con 2 diputados y sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político. Cada grupo parlamentario debe proporcionar información, asesoría y la preparación necesaria para el trabajo parlamentario de sus miembros.
Durante el ejercicio de la legislatura esta contara con comisiones legislativas, especiales, jurisdiccionales y comités. Las comisiones se integran a más tardar en la tercera sesión del primer período de sesiones ordinarias. Las comisiones ordinarias del poder legislativo del estado son las siguientes:
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