Código del Estatuto Personal (Túnez)
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El Código del Estatuto Personal tunecino o CEP (en árabe: مجلة الأحوال الشخصية, Maŷallat al-Aḥwāl aš-Šajṣiyya) consiste en una serie de leyes progresistas promulgadas tras la independencia de Túnez y el fin del protectorado francés el 20 de marzo de 1956,[1] que trataban de rectificar la desigualdad jurídica entre hombres y mujeres en una serie de ámbitos de la vida privada,[2] con el fin de modernizar y fomentar las bases del nuevo Estado tunecino siguiendo los modelos europeos. El CEP fue aprobado el 13 de agosto de 1956 por decreto beylical, y publicado en el Boletín Oficial (en árabe: الجريدة الرسمية, al-Ŷarīda ar-Rasmiyya) n.º 66 del 17 de agosto de 1956. Entró en vigor el 1 de enero de 1957. Su redacción fue una de las iniciativas más reconocidas de la administración del entonces primer ministro Habib Burguiba, que con la transición de una monarquía constitucional a un sistema republicano en 1957 se convertiría en presidente de la República Tunecina.
Código del Estatuto Personal (Túnez) | ||
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![]() Original (en árabe) del texto integral del Código del Estatuto Personal firmado por Habib Burguiba. | ||
Extensión teritorial |
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Legislado por | Asamblea constituyente | |
Hecho por | Habib Burguiba | |
Referencia del diario oficial | Boletín Oficial de Túnez | |
Historia | ||
Aprobación | 13 de agosto de 1956 | |
Publicación | 17 de agosto de 1956 | |
Entrada en vigor | 1 de enero de 1957 | |
Legislación relacionada | ||
Modificada por |
4 de julio de 1958 30 de agosto de 1961 20 de febrero de 1964 28 de mayo de 1964 3 de junio de 1966 18 de febrero de 1981 4 de mayo de 1992 12 de julio de 1993 6 de marzo de 2006 14 de mayo de 2007 4 de marzo de 2008 | |
A lo largo de un documento compuesto por 213 artículos distribuidos en doce libros y basado en el malikismo, el CEP reconoce a la mujer derechos sin precedentes en la sociedad tunecina ni en el mundo árabe, como la abolición de la poligamia (art. 18) y el repudio al legislar sólo el divorcio judicial (art. 30), la participación de la esposa en los gastos del hogar (art. 23) la no prohibición explícita del matrimonio de la tunecina musulmana con un no musulmán (art. 5).[3] Además de estas innovaciones únicas de la legislación tunecina, el CEP introdujo actualizaciones que inspiraron a sus homólogos en el mundo árabe: la eliminación del derecho de yabr[4] a través del consentimiento obligatorio de los cónyuges (art. 3), el establecimiento de una edad mínima de capacitación para el matrimonio (art. 5), la capacidad de la esposa para casarse sin necesidad de la aprobación de un tutor (art. 9), la autorización para la inclusión de cláusulas en el contrato matrimonial (art. 11), la imposición al cónyuge causante del divorcio por perjuicio del pago de una indemnización al otro (art. 31), la eliminación de la práctica del 'niño dormido'[5] al fijar en un año el período máximo del embarazo (art. 35) y la consideración del interés del menor al finalizar el período de custodia (art. 67).
El CEP ha sido modificado en diez ocasiones y además se le han ido adjuntando una serie de leyes. El sucesor de Burguiba, Zine el Abidine Ben Alí, no cuestionó el código e introdujo cambios que lo reforzaron incluso, en particular con la enmienda del 12 de julio de 1993. El fortalecimiento de la sociedad civil tunecina a partir de las protestas que dieron comienzo en 2010 han perseguido la modificación de algunos de los aspectos discriminatorios que conserva el documento