Organismo público (España)
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Un organismo público, en España, es un tipo de facción de Derecho público dependiente de la Administración General del Estado,[1] que posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos que la Ley prevea.[2]
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, abrevidamente, LRJSP), en vigor desde el 1 de octubre de 2016, bajo la denominación de «organismos públicos», regula los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales del sector público estatal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, «son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia».
En tanto que la disposición adicional cuarta («Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal») establece que «todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica».